Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 20 sept 1986
Los Consejeros disponen de los siguientes derechos: a) Recabar los datos o documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones, tanto de la Universidad como del Ministerio de Educación y Ciencia y, en su caso, del órgano competente del Principado de Asturias. La petición se formulará ante el Presidente del Consejo, el cual la trasladará al Rector para su ejecución. b) Acceder a la documentación y recabar la información de los temas o estudios que desarrollan las Comisiones o Grupos de trabajo del Consejo. c) Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno o para el estudio en Comisión de una determinada materia. d) Percibir las dietas e indemnizaciones que pudieran corresponderles, de acuerdo con la legislación vigente por asistencia a las sesiones y desplazamientos, cuya efectividad y, en su caso, cuantía se determinarán al elaborarse el presupuesto del Consejo. e) Ostentar, en cuantos actos hayan sido comisionados por el Consejo, la representación de éste, sin perjuicio de la atribución ordinaria que corresponde al Presidente.
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eli/es/o/1986/09/15/(1)#art-5