Título TÍTULO VI
Art. 29
28 / 29En vigor desde 20 sept 1986
La reforma del presente Reglamento procederá:
a) Por imperativo legal.
b) Por iniciativa del Presidente del Consejo.
c) Por escrito motivado, instado por un tercio, al menos, de los Vocales del Consejo Social.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/09/15/(1)#art-29