Art. 29
Título TÍTULO VI

Art. 29

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En vigor desde 20 sept 1986
La reforma del presente Reglamento procederá: a) Por imperativo legal. b) Por iniciativa del Presidente del Consejo. c) Por escrito motivado, instado por un tercio, al menos, de los Vocales del Consejo Social.
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eli/es/o/1986/09/15/(1)#art-29