Título TÍTULO V
Art. 28
27 / 29En vigor desde 20 sept 1986
La actividad administrativa desarrollada por el Consejo Social, de acuerdo con sus competencias y procedimientos, goza de cuantos privilegios y prerrogativas correspondan a la Universidad de Oviedo como Entidad pública con personalidad jurídica única.
La ejecución de los acuerdos del Consejo Social que rebasen el ámbito de la organización interna corresponde al Rector de la Universidad, de acuerdo con el artículo 18, 1 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria. Todo ello sin perjuicio de las facultades delegaticias que se reconocen legal y estatutariamente al Rector.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/09/15/(1)#art-28