Art. 27
Título TÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 20 sept 1986
Contra los acuerdos del Consejo Social lesivos de derechos o intereses legítimos cabrá interponer, previo recurso de reposición, los medios impugnatorios previstos en la legislación de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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eli/es/o/1986/09/15/(1)#art-27