Art. 23
Título TÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 20 sept 1986
1. La dirección de la Secretaría corresponderá al Secretario del Consejo Social, el cual será nombrado por el Presidente y asistirá a las sesiones plenarias de la Comisión Permanente con voz pero sin voto. 2. El Secretario velará por la inmediata puesta en conocimiento al Presidente del Consejo Social de todos los dictámenes, mociones o asuntos que tengan entrada en la Secretaría, a efectos de la convocatoria reglamentaria del Pleno o su remisión para estudio por la Comisión Permanente. 3. El Secretario del Consejo Social dará fe de cuantos acuerdos adopte el órgano, así como de cuantas cuestiones y hechos conozca por razón de su cargo dentro de las competencias privativas del Consejo. 4. Corresponde al Secretario del Consejo Social la custodia de Ios libros de actas y documentos depositados o dirigidos a dicho órgano.
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eli/es/o/1986/09/15/(1)#art-23