Título TÍTULO III
Art. 21
21 / 29En vigor desde 20 sept 1986
1. El Secretario del Consejo Social levantará acta de cada sesión plenaria, con expresión de:
a) Identidad de las personas que hayan asistido.
b) Circunstancia de lugar y tiempo en que se haya celebrado, especificando la hora de comienzo y de terminación.
c) Puntos principales de deliberación.
d) Forma y resultado de la votación.
e) Contenido de los acuerdos.
f) Votos contrarios al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen de aquél o aquéllos que, habiendo votado en contra, así lo soliciten. Se exceptúa el supuesto de votación mediante papeleta secreta.
2. Las actas serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la misma sesión o en la inmediatamente posterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/09/15/(1)#art-21