Título TÍTULO III
Art. 20
20 / 29En vigor desde 20 sept 1986
1. Los acuerdos de los órganos del Consejo Social serán adoptados por mayoría simple, entendiéndose que ésta se produce cuando hay más votos a favor que en contra, no contabilizándose las abstenciones. Dirimirá los empates el voto del Presidente.
2. Se entenderá como forma de aprobación el mero asentimiento de los miembros del Consejo.
3. Las votaciones podrán efectuarse mediante:
a) Voto a mano alzada.
b) Llamamiento público, en el que cada Vocal manifieste oralmente su aprobación, desaprobación o abstención.
c) Papeleta secreta, cuando así lo decida la mayoría simple de los asistentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/09/15/(1)#art-20