Art. 17
Título TÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 20 sept 1986
En cumplimiento de los mínimos a que se refiere el artículo 102.1 de los Estatutos de la Universidad y en atención a la singular composición del Consejo Social, la convocatoria de las sesiones ordinarias de éste se efectuará con una antelación, al menos, de diez días y la de las sesiones extraordinarias con una antelación mínima de veinticuatro horas.
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eli/es/o/1986/09/15/(1)#art-17