Título TÍTULO II
Art. 14
14 / 29En vigor desde 20 sept 1986
1. La Comisión Permanente del Consejo Social estará formada por:
a) El Presidente del Consejo.
b) Un Vocal de entre los elegidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.
c) Un representante de los Vocales designados por los órganos estatutarios del Principado de Asturias.
d) Un representante de las Asociaciones empresariales.
e) Un representante de las Entidades sindicales.
f) Un miembro de los Vocales natos representantes de la Junta de Gobierno de la Universidad.
g) Un miembro de los Vocales electivos de la Junta de Gobierno de la Universidad.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el que lo sea del Consejo.
2. La elección de los Consejeros a que se refieren los epígrafes b, c, d, e, f y g del número anterior se realizará, dentro de una sesión plenaria, por los miembros de cada representación.
3. En todo caso corresponde a la Comisión Permanente el estudio y elaboración de Memorias, informes o propuestas cuyo contenido y resolución última sea competencia del Pleno.
4. El Pleno, asimismo, podrá delegar la resolución de asuntos de trámite en la Comisión Permanente.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/09/15/(1)#art-14