Art. 10
Título TÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 20 sept 1986
1. Son funciones del Presidente: a) Ostentar la representación del Consejo Social. b) Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo Social velando por el adecuado funcionamiento de sus servicios. c) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo. d) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno y de las Comisiones y dirigir sus deliberaciones. e) Nombrar y cesar al Secretario del Consejo. f) En su caso, las funciones derivadas de la aplicación del artículo 28 de este Reglamento. 2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido provisionalmente por el Consejero representante de los intereses sociales en quien hubiera delegado formalmente y, en su defecto, por el Consejero de más edad de entre éstos.
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eli/es/o/1986/09/15/(1)#art-10