Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 21 sept 1978
Se entienden por año de vigencia de los precios el año natural, salvo en Canarias, en que los doce meses contarán desde el día 1 de noviembre del año en curso hasta el 31 de octubre del siguiente, y en los establecimientos situados en estaciones de alta montaña en los que el año comprenderá desde el 1 de diciembre al 30 de noviembre.
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eli/es/o/1978/09/15/(1)#art-4