Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 21 sept 1978
Los establecimientos cuyo funcionamiento comience con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden vendrán obligados a formular, con carácter previo a su apertura, las declaraciones de precios a que se refiere esta disposición.
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eli/es/o/1978/09/15/(1)#art-17