Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 21 sept 1978
Las declaraciones de precios de los industriales habrán de formularse siguiendo las instrucciones circulares de la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, entendiéndose, si no se realiza dicha declaración, que se mantienen los precios vigentes en el ejercicio anterior.
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eli/es/o/1978/09/15/(1)#art-15