Art. 6
9 / 18En vigor desde 11 nov 1985
Se permitirá cualquier otra forma de presentación del producto a condición de que:
a) Se distinga suficientemente de las demás formas de presentación que se establecen en la presente Norma.
b) Cumpla todos los demás requisitos de la presente Norma.
c) Esté suficientemente descrita en la etiqueta para evitar que se confunda o induzca a error al consumidor.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1985/10/15/(2)#art-6