Art. 2
5 / 18En vigor desde 2 ene 2026
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre, Ref. BOE-A-2025-24838 , entra en vigor el 2 de enero de 2026, según determina su disposición final 4. No obstante, este artículo mantendrá su vigencia hasta que surta efectos la resolución de la Secretaría General de Pesca por la que se aprueben las denominaciones de alimentos en conserva o preparados prevista en el artículo 3.1 del citado Real Decreto, según establece su disposición transitoria 2. Redacción anterior: " Artículo 2. Nombre del producto. El producto se denominará según su presentación y forma de preparación."
Se deroga por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-24838 Téngase en cuenta que se mantendrá la vigencia de este artículo, hasta que surta efectos la resolución de la Secretaría General de Pesca por la que se aprueben las denominaciones de alimentos en conserva o preparados prevista en el artículo 3.1 del citado Real Decreto, según establece su disposición transitoria 2.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1985/10/15/(2)#art-2