Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 11 nov 1985
Los Departamentos competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, a través de sus órganos encargados, que coordinarán sus actuaciones en todo caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales.
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eli/es/o/1985/10/15/(1)#segundo