Art. 6
9 / 20En vigor desde 11 nov 1985
Se permitirá cualquier otra forma de presentación del producto a condición de que:
a) Se distinga suficientemente de las demás formas de presentación que se establecen en la presente norma.
b) Cumpla todos los requisitos de la presente norma y este autorizada su elaboración.
c) Esté suficientemente descrita en el etiquetado y rotulación del producto para evitar que se confunda o induzca a error al consumidor.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1985/10/15/(1)#art-6