Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 2 ene 2026
(Derogado) Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre, Ref. BOE-A-2025-24838 , entra en vigor el 2 de enero de 2026, según determina su disposición final 4. No obstante, este artículo mantendrá su vigencia hasta que surta efectos la resolución de la Secretaría General de Pesca por la que se aprueben las denominaciones de alimentos en conserva o preparados prevista en el artículo 3.1 del citado Real Decreto, según establece su disposición transitoria 2. Redacción anterior: "Artículo 2. Nombre del producto. El producto se designará según denominación normalizada, preparación y forma de presentación. Las especies de moluscos que comprende esta norma son las siguientes: Nombre vulgar oficial de la especie Denominación científica de la especie Denominación normalizada de los productos conservados Mejillón. Mytilus edulis . Mejillón. Mejillón. Mytilus gallo-provincialis . Mejillón. Almeja fina. Venerupis (Tapes) decussalus . Almeja. Almeja babosa. Venerupis (Tapes) pullastra . Almeja. Almeja rubia. Venerupis (Tapes) rhomboides . Almeja. Almeja margarita. Venerupis (Tapes) aureus (gmi) . Almeja rubia. Almeja japónica. Venerupis (Tapes) japónica o semidecussata o philippinarum . Almeja japónica. Almeja chilena. Protothaca thaca (Mol.) y Amenoghinoya antigua (King). Almeja chilena. Berberecho. Cerastoderma (Cardium) edule . Berberecho." Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-24838#dd Téngase en cuenta que se mantendrá la vigencia de este artículo, hasta que surta efectos la resolución de la Secretaría General de Pesca por la que se aprueben las denominaciones de alimentos en conserva o preparados prevista en el artículo 3.1 del citado Real Decreto, según establece su disposición transitoria 2. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 34, de 8 de febrero de 1986. Ref. BOE-A-1986-3381

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Pro

eli/es/o/1985/10/15/(1)#art-2