Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 11 nov 1985
En todo lo no previsto en esta norma será de aplicación lo establecido en la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con destino al consumo humano, aprobada por Real Decreto 1252/1984, de 1 de agosto.
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eli/es/o/1985/10/15/(1)#art-17