Art. 15
18 / 20En vigor desde 11 nov 1985
a) Todo producto que no cumpla las especificaciones microbiológicas.
b) Todo producto que sobrepase la tolerancia en cualquiera de los contaminantes.
c) Etiquetado y rotulaciones que no cumplan los requisitos señalados en cualquiera de los apartados del punto 10.
d) Envases distintos de los indicados en el apartado.
e) Envases no herméticos.
f) Abombamiento de los fondos de los envases.
g) Oxidaciones externas en los envases que afecte seriamente a su buena presentación.
h) Abolladuras importantes en los envases.
i) Soldaduras para reparar defectos de cierre del envase.
j) Olor y sabor anormales.
k) Relaciones porcentuales entre el contenido neto y el peso escurrido y la capacidad nominal normalizadas inferiores a las indicadas en el apartado 10.4.
l) Exudado acuoso para las preparaciones en aceite superior a 10 por 100 de la capacidad nominal normalizada del envase.
m) Presencia en el envase de mejillones incompletos en cantidad superior a un 25 por 100 del número de piezas contenido en el envase.
Se considera pieza incompleta aquella que carezca de un 15 por 100 de su masa como máximo tomando como referencia la masa media de las piezas enteras envasadas.
n) Presencia en el envase de almejas incompletas en cantidad superior a un 25 por 100 del número de piezas contenidas en el envase.
Se considera pieza incompleta aquella que carezca de un 15 por 100 de su masa como máximo, tomando como referencia la masa media de las piezas enteras envasadas.
Asimismo se considera defectuoso todo envase cuyo contenido no cumpla los requisitos del producto final que se especifican en el apartado 8.4.
o) Presencia en el envase de berberechos incompletos en cantidad superior al 60 por 100 del número de piezas contenidos en el mismo.
Se considera pieza incompleta aquella que carezca de un 15 por 100 de su masa como máximo, tomando como referencia la masa media de las piezas enteras envasadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1985/10/15/(1)#art-15