Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 11 nov 1985
14.1 Mejillón. Se establecen tres tipos comerciales basados en las tallas de la carne o vianda de los mejillones, en relación asimismo con la masa de las piezas contenidas en el envase: Grande: Mejillones de tamaño homogéneo cuya masa media resultante de la relación entre peso escurrido a número de piezas del envase sea superior a 7,5 gramos. Mediano: Mejillones de tamaño homogéneo cuya masa media resultante de la relación entre peso escurrido a número de piezas del envase sea superior a 5,5 gramos. Pequeño: Mejillones de tamaño homogéneo cuya masa media resultante de la relación entre peso escurrido a número de piezas del envase sea inferior a 5,5 gramos. Opcionalmente podrá rotularse «gigante», cuando los mejillones sean de tamaño homogéneo cuya masa media resultante de la relación entre peso escurrido a número de piezas del envase sea superior a 9 gramos. 14.2 Almejas. Se establecen tres tipos comerciales basados en las tallas de la carne o vianda de las almejas, en relación asimismo con la masa de las piezas contenidas en el envase: Grande: Almejas de tamaño homogéneo cuya masa media resultante de la relación entre peso escurrido a número de piezas del envase sea superior a 5 gramos. Mediana: Almejas de tamaño homogéneo cuya masa media resultante de la relación entre peso escurrido a número de piezas del envase sea superior a 3 gramos. Pequeña: Almejas de tamaño homogéneo cuya masa media resultante de la relación entre peso escurrido a número de piezas del envase sea inferior a 3 gramos. Opcionalmente podrá rotularse «gigante» cuando las almejas sean de tamaño homogéneo cuya masa media resultante de la relación entre peso escurrido a número de piezas del envase sea superior a 7 gramos. 14.3 Berberechos. Se establecen tres tipos comerciales basados en las tallas de la carne o vianda de los berberechos, en relación asimismo con la masa de las piezas, contenidas en el envase: Grande: Berberechos de tamaño homogéneo cuya masa media resultante de la relación entre peso escurrido a número de piezas del envase sea superior a 1,7 gramos. Mediano: Berberechos de tamaño homogéneo cuya masa media resultante de la relación entre peso escurrido a número de piezas del envase sea superior a 1,2 gramos. Pequeño: Berberechos de tamaño homogéneo cuya masa media resultante de la relación entre peso escurrido a número de piezas del envase sea inferior a 1,2 gramos. Opcionalmente podrá rotularse «gigantes» cuando los berberechos sean de tamaño homogéneo cuya masa media resultante de la relación entre peso escurrido a número de piezas del envase sea superior a 2 gramos. 14.4 Tolerancias. Se admite una tolerancia en el envase con moluscos de tamaño grande de hasta un 10 por 100 de piezas de tamaño mediano. Se admite una tolerancia en el envase con moluscos de tamaño mediano de hasta un 10 por 100 de piezas del tamaño pequeño. 14.5 Sin perjuicio de lo anteriormente expresado, obligatoriamente todos los mejillones, almejas y berberechos empleados en la elaboración de las conservas objeto de esta norma cumplirán como materia primera original, es decir, molusco vivo, la legislación vigente en cuanto a tallas de moluscos se refiere.
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eli/es/o/1985/10/15/(1)#art-14