Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 14 jul 1988
Asimismo, deberán realizarse las correspondientes pruebas previas en la mujer receptora, de las que también habrá de dejarse la correspondiente constancia y certificación. Un resultado positivo y confirmado determinara la reconsideración de continuar la intervención médica.
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eli/es/o/1988/06/15/(2)#tercero