Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 14 jul 1988
En las intervenciones médicas para la obtención, utilización y recepción de semen con fines de reproducción humana deberán realizarse las correspondientes pruebas de detección de marcadores VIH, anteriormente denominados LAV/HTLV-III. Del resultado se dejará la correspondiente constancia y certificación.
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eli/es/o/1988/06/15/(2)#primero