Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 14 jul 1988
Los datos de que dispone en la actualidad demuestran que el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) puede transmitirse a través del semen. Estas circunstancias han motivado que la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de Europa, la Comunidad Económica Europea y otros Organismos internacionales recomienden que se realicen pruebas correspondientes para la detección de anticuerpos anti-VIH, tanto en el hombre de quien se obtiene el semen como de la mujer receptora. La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en sus articulos 2.º y 3.º, habilita a las autoridades sanitarias para adoptar las medidas de reconocimiento, tratamiento y control de enfermedades transmisibles. Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en sus articulos 18, 5; 70, 73 y 113 prevé el establecimiento de programas especiales y mecanismos de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas, En su virtud, oído el Consejo de Estado, dispongo:
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eli/es/o/1988/06/15/(2)#preambulo-preambulo