Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 26 feb 1997
Las armas autorizadas para el servicio de guardería, adquiridas y documentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, con arreglo a la legislación anterior, se podrán seguir usando durante un período de cinco años, a contar desde dicha fecha, aun cuando no reúnan los requisitos del apartado primero.
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eli/es/o/1997/02/15/(1)#tercero