Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 14 mar 1996
El artículo 5.2.b de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, dispone que corresponde conjuntamente a los Ministros de Defensa y de Justicia e Interior aprobar las normas que regulan la programación de los centros docentes militares de la Guardia Civil para la realización de sus actividades. Igual previsión contiene la disposición final segunda del Real Decreto 1563/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para acceso a las Escalas superior y ejecutiva del Cuerpo de la Guardia Civil, la cual encomienda a los Ministros de Defensa y de Justicia e Interior la tarea de aprobar, conjuntamente, los planes de estudio a que se refiere dicho Real Decreto, los cuales se ajustarán a las directrices que el mismo contiene. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y de Justicia e Interior, DISPONGO:
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eli/es/o/1996/02/15/(5)#preambulo-pr