Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 14 mar 1996
Se autoriza al Secretario de Estado de Administración Militar, conjuntamente con el de Interior, a adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
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eli/es/o/1996/02/15/(5)#disposicion-final-primera