Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 12 mar 1990
La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece en sus artículos 1.d), y decimotercero el derecho del consumidor a la información para facilitar el conocimiento sobre el adecuado uso, consumo o disfrute de los diferentes productos, la que deberá ser veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales. Asimismo, el Real Decreto 769/1984, de 8 de febrero, por el que se establece la normativa de las denominaciones de piel, cuero, curtido y piel curtida para peletería en la elaboración, circulación y comercio de sus manufacturas, posteriormente modificado por el Real Decreto 165/1988, de 29 de enero, en su artículo sexto señala la información mínima que deben contener las etiquetas de los productos a base de piel y la disposición adicional primera puntualiza que el etiquetado podrá ser objeto de regulación específica para cada subsector. La Administración, en base a lo preceptuado en las normas legales precedentes y oídas en consulta las Asociaciones de consumidores y usuarios y las Asociaciones empresariales más representativas de los sectores, según establece el artículo vigésimo segundo de la ya mencionada Ley 26/1984, ha decidido regular el etiquetado obligatorio de los artículos de marroquinería y viaje mediante una etiqueta de composición que facilite al consumidor y comerciante la información básica para identificar los componentes del producto, desarrollando así lo establecido en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 769/1984. En su virtud y a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo, dispongo:
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eli/es/o/1990/02/15/(5)#preambulo-pr