Art. Disposición transitoria
10 / 11En vigor desde 12 mar 1990
Durante un periodo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, se permite la utilización de etiquetas que, siendo conformes con la legislación vigente, no cumplan las nuevas prescripciones. Cumplido el indicado período las nuevas etiquetas deberán ajustarse a lo preceptuado en la presente disposición.
Se concede un plazo de dieciocho meses, contados a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior, para la Venta o etiquetado de los «stocks» de los artículos existentes en los almacenes o en poder de los detallistas.
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Proeli/es/o/1990/02/15/(5)#disposicion-transitoria