Art. Segundo
2 / 8En vigor desde 21 feb 1990
Las Unidades de Intervención Policial dependerán orgánicamente de la Jefatura a que se refiere el apartado primero de esta Orden y funcionalmente del Jefe policial del lugar donde presten sus servicios o se hallen destacadas.
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Proeli/es/o/1990/02/15/(3)#segundo