Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 21 feb 1990
Con dependencia orgánica y funcional del Comisario general de Seguridad Ciudadana y con nivel orgánico de Servicio, se crea la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial, que tendrá funciones de dirección, coordinación y control de dichas Unidades y estará integrada por las Secciones de Gestión de Recursos y de Coordinación.
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eli/es/o/1990/02/15/(3)#primero