Art. Preambulo
En vigor desde 3 ene 1999
La Ley 3/1998, de 3 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, prevé en su disposición transitoria primera la constitución de una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Podólogos existentes en el territorio nacional que elaborará unos Estatutos provisionales que incluyan las normas de constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno de dicho Consejo General.
Elaborados por la citada Comisión Gestora los indicados Estatutos provisionales y verificada su adecuación a la legalidad, procede, conforme a lo previsto en el apartado 3 de dicha disposición transitoria, ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, dispongo:
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Proeli/es/o/1998/12/15/(4)#preambulo-preambulo