Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 3 ene 1999
Dentro de los quince días siguientes a la publicación de estos Estatutos provisionales en el «Boletín Oficial del Estado», la Comisión Gestora del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos efectuará la convocatoria del proceso electoral para la designación de la Junta de Gobierno y para la sesión constitutiva de la Asamblea General, de forma tal que en dicha sesión constitutiva se desarrolle la elección, proclamación y toma de posesión de los miembros de la Junta de Gobierno.
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eli/es/o/1998/12/15/(4)#disposicion-transitoria-primera