Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
6 / 30En vigor desde 3 ene 1999
1. La Asamblea General está integrada por los siguientes miembros, todos ellos dotados de voz:
a) Los Presidentes o Decanos de todos los Colegios Oficiales de Podólogos, que podrán estar representados por sus Vicepresidentes o Vicedecanos o por el miembro de la Junta de Gobierno en quien deleguen.
Para las elecciones de la Junta de Gobierno, para las mociones de confianza, reprobación y censura, y para la reforma de estos Estatutos provisionales, contarán con voto cada uno.
Para todos los demás asuntos que competan a la Asamblea, contarán con el número de votos, en relación con el número de colegiados incorporados al colegio respectivo, que resulten de aplicar la siguiente regla:
Colegios que tengan de 1 a 25 colegiados: Un voto.
Colegios que tengan de 26 a 200 colegiados: Dos votos.
Colegios que tengan 201 o más colegiados: Tres votos.
b) Los miembros de la Junta de Gobierno, que conjuntamente contribuirán en las decisiones con un único voto, expresado por el Presidente o miembro de la Junta en quien delegue, excepto en las elecciones de la propia Junta y las mociones de confianza, reprobación y censura, en que carecerá de derecho a voto.
2. A los efectos de los cómputos anteriores, se tendrá en cuenta el número de colegiados de cada Colegio Oficial en el momento de realizarse la convocatoria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/12/15/(4)#art-3