Art. 25
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 25

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En vigor desde 3 ene 1999
1. El Consejo General contará con la correspondiente Asesoría Jurídica de acuerdo con los presupuestos aprobados por la Asamblea. 2. La Asesoría Jurídica cuidará de la adecuación a derecho de las resoluciones, expedientes y actuaciones en general de los respectivos órganos y, con tal finalidad, emitirá los informes o dictámenes que proceda. 3. La Asesoría Jurídica será designada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
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eli/es/o/1998/12/15/(4)#art-25