Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 21
24 / 30En vigor desde 3 ene 1999
1. Todas las incidencias electorales, y el acta a que se refiere el artículo anterior serán recurribles una vez finalizado el acto ante la Mesa electoral, que resolverá tras el examen pertinente.
2. Contra las resoluciones de la Mesa electoral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/12/15/(4)#art-21