Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
5 / 30En vigor desde 3 ene 1999
1. La Asamblea General es el órgano de representación de los Colegios Oficiales de Podólogos en el Consejo General y su superior órgano de gobierno. Por consiguiente, asume todas las competencias de este y en particular, las siguientes:
a) La aprobación de los Estatutos generales previstos en el artículo 6.2 de la Ley de Colegios Profesionales para su presentación a la aprobación del Gobierno.
b) La aprobación del presupuesto ordinario y extraordinario, y las cuentas anuales del Consejo General.
c) Establecer el marco de honorarios orientativos que garanticen una actuación profesional compatible con la calidad del servicio, sin perjuicio de los principios de libre competencia en el ejercicio profesional que declaran la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Defensa de la Competencia.
d) Elegir a la Junta de Gobierno.
e) Cesar a la Junta de Gobierno o a algunos de sus cargos mediante la adopción del voto de reprobación o de censura.
f) Cuantas funciones se deriven de los presentes Estatutos provisionales y no sean competencia de los Consejos autonómicos o de los Colegios de Podólogos.
2. Las decisiones de la Asamblea son vinculantes para todos los Colegios integrados en el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/12/15/(4)#art-2