Art. 18
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 18

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En vigor desde 3 ene 1999
1. Podrán optar a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno todos los colegiados con derecho a participar en la Asamblea General. 2. Ningún candidato podrá optar a más de un cargo.
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eli/es/o/1998/12/15/(4)#art-18