Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

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En vigor desde 3 ene 1999
Corresponde a los Vocales el ejercicio de las funciones inherentes a su condición de miembros de la Junta de Gobierno. El Vocal primero sustituirá al Secretario general y el Vocal segundo al Tesorero en los casos de ausencia, enfermedad, abstención o recusación.
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eli/es/o/1998/12/15/(4)#art-11