Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
13 / 30En vigor desde 3 ene 1999
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar bajo su responsabilidad los fondos pertenecientes al Consejo General, no pudiendo tener en Caja cantidad superior a la que la Junta de Gobierno acuerde.
b) Llevar, con las debidas formalidades, los libros de entrada y salida de fondos, debiendo conservar los justificantes de Caja para presentarlos en cualquier momento que alguno de los miembros de los órganos colegiados lo solicite.
c) Formalizar todos los trimestres las correspondientes cuentas de ingresos y gastos, sometiéndolas a la aprobación de la Junta de Gobierno y dándole cuenta del estado de Caja.
d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes, firmando mancomunadamente con el Presidente.
e) Constituir y cancelar depósitos por acuerdo de la Junta de Gobierno uniendo su firma a la del Presidente.
f) Formalizar, sometiéndola a la aprobación de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, la cuenta anual de ingresos y gastos del Consejo.
g) Formular el presupuesto de ingresos y gastos para el desenvolvimiento normal del Consejo durante el ejercicio económico siguiente, que habrá de someterse a la aprobación de la Asamblea General.
h) Informar a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General, cuando se le requiera para ello, de la marcha económica del Consejo.
i) Examinar e informar todos los años de la cuenta de Tesorería.
j) Hacer el inventario de muebles, enseres y efectos del Consejo, y dar cuenta anualmente de la entrada y salida, así como del deterioro de los mismos.
k) Presentar en las sesiones de la Junta de Gobierno la relación de los pagos que hayan de verificarse.
l) Aquellas otras funciones que le fueran encomendadas por la Junta de Gobierno.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/12/15/(4)#art-10