Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 22 abr 1994
En las elecciones al Parlamento Europeo se utilizarán los modelos de reclamación en período electoral que figuran en los anexos I y II de esta Orden según se presenten, respectivamente, en los Ayuntamientos o en las Delegaciones Provinciales de la oficina del censo electoral.
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eli/es/o/1994/04/15/(1)#primero