Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 14
En vigor desde 23 abr 1987
Se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario que se adjunta como anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1987/04/15/(3)#articulo-unico