Art. 9

Art. 9

11 / 14
En vigor desde 23 abr 1987
No podrá usarse condecoración alguna de la Orden sin que el interesado haya obtenido previamente la gracia y se haya expedido el titulo correspondiente. El Consejo de la Orden queda investido de las facultades necesarias para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos legales oportunos, las transgresiones de lo establecido en este artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1987/04/15/(3)#art-9