Art. 9
11 / 14En vigor desde 23 abr 1987
No podrá usarse condecoración alguna de la Orden sin que el interesado haya obtenido previamente la gracia y se haya expedido el titulo correspondiente.
El Consejo de la Orden queda investido de las facultades necesarias para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos legales oportunos, las transgresiones de lo establecido en este artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1987/04/15/(3)#art-9