Art. 2
4 / 14En vigor desde 23 abr 1987
1. Dentro de cada sección la Orden constara de las siguientes categorías:
Gran Cruz.
Encomienda de Número.
Encomienda.
Cruz de Oficial.
Cruz.
Medalla de Bronce.
2. No obstante, la Gran Cruz podrá concederse tanto para una sola Sección en particular, como para las tres secciones conjuntamente, caso este en el que se denominara Gran Cruz de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario.
3. Asimismo existirá dentro de la Orden y de cada una de sus Secciones una categoría especial, con la denominación de Placa al Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, para premiar a Corporaciones, Instituciones y otras personas jurídicas, publicas o privadas, que hayan desarrollado una destacada labor en cualquiera de los ámbitos a que se refiere el artículo 1.º del Real Decreto 421/1987, de 27 de febrero. La Placa podrá ser de oro, plata o bronce.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1987/04/15/(3)#art-2