Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 10 may 1985
Ilmo. Sr.: El Real Decreto 358/1985, de 23 de enero declaró de obligada observancia las normas técnicas sobre griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos que se determinen por el Ministerio de Industria y Energía, estableciendo que las mismas habrán de observarse en los diferentes tipos de griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, cuya preceptiva homologación se llevará a efectos, de acuerdo con el Reglamento General de Actuaciones, del Ministerio de Industria y Energía, en el campo de la normalización y homologación, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, y las normas que el Ministerio de Industria y Energía, establezca para el sistema de ensayo. Con objeto de dar cumplimiento al mandato que dispuso el referido Real Decreto, a propuesta de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales. Este Ministerio, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
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Pro

eli/es/o/1985/04/15/(3)#preambulo-pr