Art. 52
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 52

52 / 56
En vigor desde 28 may 1969
1. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el artículo anterior recaerá directamente sobre la Empresa infractora y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho, cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla. 2. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1969/04/15/(1)#art-52