Capítulo CAPÍTULO V
Art. 52
52 / 56En vigor desde 28 may 1969
1. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el artículo anterior recaerá directamente sobre la Empresa infractora y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho, cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.
2. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1969/04/15/(1)#art-52