Art. 41
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Normas especiales para la invalidez permanente derivada de enfermedad profesional

Art. 41

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En vigor desde 28 may 1969
Los grados de incapacidad, beneficiarios, condiciones y cuantía de las prestaciones en caso de enfermedad profesional serán las que se establecen, con carácter general, en el presente capitulo, con las particularidades que expresamente se determinan en los artículos siguientes.
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eli/es/o/1969/04/15/(1)#art-41