Art. 35
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Calificación y revisión de la invalidez permanente§ Subsección 1.ª Calificación

Art. 35

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En vigor desde 28 may 1969
Corresponderá, en vía administrativa, a las Comisiones Técnicas Calificadoras: a) La declaración de las situaciones de invalidez permanente, en sus distintos grados de incapacidad y de las contingencias determinantes de las mismas, así como de la existencia o no de posibilidad razonable de recuperación. b) La declaración de derecho a favor del beneficiario como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior. c) La determinación de la Entidad gestora, Mutua Patronal o empresarios responsables, en su caso, de las prestaciones.
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eli/es/o/1969/04/15/(1)#art-35