Art. 34
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Prestaciones recuperadoras§ Subsección 3.ª Normas comunes

Art. 34

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En vigor desde 28 may 1969
Los conciertos que puedan establecer las Entidades gestoras o Mutuas Patronales con las Obras e Instituciones de la Organización Sindical con cualesquiera otras Entidades, públicas o privadas, para la realización de las prestaciones recuperadoras reguladas en la presente sección, deberán ser aprobados por la Dirección General de Previsión; la compensación económica que se estipule en los conciertos no podrá consistir en la entrega de un porcentaje de la prima o cuota de la Seguridad Social, ni entrañar en forma alguna sustitución en la función gestora encomendada a aquellas Entidades o en la colaboración atribuida a las Mutuas Patronales.
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eli/es/o/1969/04/15/(1)#art-34