Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Prestaciones recuperadoras§ Subsección 2.ª Recuperación no profesional

Art. 32

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En vigor desde 28 may 1969
1. Los trabajadores que, reuniendo las condiciones exigidas en el apartado a) del artículo 19, hayan sido declarados inválidos, en los grados de incapacidad absoluta para todo trabajo o de gran invalidez, tendrán derecho a recibir los tratamientos especializados de rehabilitación y readaptación no profesionales, dirigidos a su recuperación fisiológica y funcional, que su estado físico permita y aconseje. 2. Para la dispensación de los tratamientos a que se refiere el presente artículo, serán de aplicación las normas contenidas en los números 2 y 3 del artículo 28. 3. Las Comisiones Técnicas Calificadoras tendrán en la materia a que este artículo se refiere la misma competencia que les corresponda, en relación con la rehabilitación o recuperación profesional.
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eli/es/o/1969/04/15/(1)#art-32